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Código de Faltas Artículo 22 bis Provincia de Mendoza


Código de Faltas Mendoza
Artículo 22 bis.

A) La cuantía de un día-multa la determinara el tribunal tomando en consideración las condiciones personales y económicas del responsable de la falta. Establecese como regla el ingreso neto medio que el autor tiene o puede tener en un (1) día de trabajo, teniendo como mínimo la trescientava parte (1/300) del salario básico que percibe un ministro de la suprema corte de justicia de la provincia de mendoza y como máximo la quinceava (1/15) parte del mismo.

b) para la determinación de un día-multa deberán estimarse los ingresos del autor, su patrimonio, cargas alimentarias y otras circunstancias que el juez considere pertinentes (ingreso neto medio).

c) en la sentencia se establecerá la cantidad de dias-multa y el importe que les corresponda.

d) si transcurridos seis (6) dias hábiles de encontrarse firme la sentencia, esta no se hubiere hecho efectiva, los dias-multa se convertirán en la forma establecida por el articulo 22, pudiendo el tribunal autorizar al condenado a pagar la multa en cuotas en los términos y condiciones de dicho articulo.



Provincia de Mendoza Artículo 22 bis Código de Faltas
Artículo 1 ...21 22 22 bis 23 24 ...158
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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